D. Antonio Martínez, Director del Departamento de Derecho Tributario de Diaz-Bastién y Truan Abogados y profesor del ISDE, fué entrevistado por el diariojuridico.com sobre Fiscalidad Medioambiental.
Recientemente han salido informaciones acerca de la necesidad de incrementar la fiscalidad medioambiental en España, como mejor incentivo para reducir la contaminación y a un coste inferior a otras medidas. Quizá por ello sea un buen momento para recordar la situación actual de la fiscalidad medioambiental en España.
https://old.isde.es/wp-content/uploads/2010/11/img_nid_1398_1.jpgD. Antonio Martínez, Director del Departamento de Derecho Tributario de Diaz-Bastién y Truan Abogados y profesor del ISDE, fué entrevistado por el diariojuridico.com sobre Fiscalidad Medioambiental.
Recientemente han salido informaciones acerca de la necesidad de incrementar la fiscalidad medioambiental en España, como mejor incentivo para reducir la contaminación y a un coste inferior a otras medidas. Quizá por ello sea un buen momento para recordar la situación actual de la fiscalidad medioambiental en España.
Hay que recordar que el artículo 31 de la Constitución Española concibe al sistema tributario como un medio dirigido al sostenimiento de los gastos públicos. En nuestra Constitución no se contempla directamente la posibilidad de que la fiscalidad pueda ser utilizada con una finalidad distinta de la de sostener el gasto público. Es en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que se reconoce abiertamente la posibilidad de utilizar las potencialidades de la fiscalidad para fines no estrictamente recaudatorios. En particular, el artículo 2 establece la posibilidad de que los tributos puedan servir para atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución, dentro de los cuales se encuentran los medioambientales.
Lo primero que hay que destacar es que, quienes más beneficiados pueden salir del incremento de la fiscalidad medioambiental, son las Comunidades Autónomas, ya que, al tratarse normalmente de hechos imponibles no gravados por el Estado, no hay ninguna limitación para implementarlos. La LOFCA recoge en su artículo 4 que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las limitaciones que tienen las Comunidades Autónomas para establecer sus propios tributos son las siguientes:
– No pueden establecer privilegios económicos o sociales ni imponer la existencia de barreras fiscales.
– No pueden establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
– No pueden afectar de manera efectiva a la residencia de las personas ni a la ubicación de las empresas o capitales.
– No pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales.
Como consecuencia de la crisis, las Comunidades Autónomas han encontrado en la fiscalidad medioambiental una fuente para paliar sus debilitadas cuentas. En la actualidad existen una gran variedad de tributos medioambientales que afectan principalmente al agua y al saneamiento, a los residuos, a los gases contaminantes y a las grandes superficies. En el 2010 se han creado los siguientes tributos medioambientales:
– Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, creado por Cantabria.
– Canon eólico, creado por Galicia.
Para el año 2011 Andalucía ya ha anunciado que van a entrar en vigor las siguientes medidas medioambientales, entre ellas, la creación de un impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso, de 10 céntimos por bolsa, para incentivar el uso de otros productos más compatibles con el reciclaje.
En Baleares el Govern ha anunciado la creación de un impuesto ecológico sobre las empresas de energía y comunicaciones que incidan en el medio ambiente. En Cantabria se ha anunciado la creación de un nuevo tributo que va a gravar el uso de las bolsas de plástico en los comercios.
También han aprovechado los ayuntamientos esta moda medioambiental para establecer nuevas figuras tributarias. Así por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid creo en el año 2006 la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos a Grandes Generadores si, bien, en el año 2008, esta Tasa fue modificada, pasando a ser la actual Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.
El peligro que presenta esta proliferación de tributos medioambientales es que respondan en realidad más a un afán recaudatorio que a una finalidad propiamente medioambiental. Prueba de ello es la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos que se calcula en función del valor catastral de los inmuebles y no en función de los residuos generados. Esto parece más bien que responde a una finalidad recaudatoria.
A mi juicio esto no ha hecho más que empezar ya que en el artículo 78 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible el gobierno ha clarificado su modelo de política energética en los próximos años en los siguientes términos:
– La política energética estará orientada a garantizar la seguridad del suministro, la eficiencia económica y la sostenibilidad medioambiental. En especial, el modelo de consumo y generación de energía debe ser compatible con la normativa y objetivos comunitarios y con los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático.
Más adelante, el artículo 89 del citado Proyecto de Ley se señala:
El Gobierno impulsará las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos y esfuerzos que correspondan a España en el marco de la distribución que se acuerde en la Unión Europea, para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2020.
A la vista de estos dos preceptos parece que las tributación medioambiental irá en aumento, si ello es necesario para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero y para disfrutar de un modelo energético eficiente y sostenible.